Desde finales del siglo pasado, el género y los derechos de las mujeres se han isntalado como tópicos habituales y cada vez más familiares al sentido común. Esto sucede por el efecto de muchos cambios sociales y políticos, y sobre todo, gracias a la fuerza de los feminismos, cuyas propuestas críticas sedimentan en una radical transformación cultural y epistemológica. Dicha transformación se inicia mucho tiempo atrás y continúa hasta nuestros días.
En un gesto de creatividad y usurpación, los distintos sectores subalternos no solo adquieren cada vez más reconocimiento en términos de derechos, sino que, además obteienen espacio, voz y relevancia en un campo que se inaugura y consolida en términos de una hegemonía masculina, blanca y burguesa.
Las revoluciones modernas -y la Revolución Francesa en particular- configuran el terreno político donde se siembran las bases remotas del movimiento feminista y en el que también se articula una lógica argumentativa que signa los posteriores debates jurídicos de este movimiento. La igualdad es, en simultáneo, un concepto central de la política moderna, ineludible a la hora de pensar el derecho y una noción nuclear para el movimiento feminista. A través de dicho principio, los modernos estados prescinden del estatus social para considerar a todos sus miembros como iguales bajo su órbita política. Precisamente, el movimiento feminsita emerge como organización de las acciones de las muejres en torno ala declaración de la igualdad como garantía de derecho. Así, en el abordaje de las discusiones feministas sobre el derecho, la igualdad aparece como un elemento central e ineludible, haciendo del trimonio feminismo-derecho-igualdad un triángulo equilátero.
Esta investigación se propone un recorrido cronológico y analítico de las incursiones feminsitas en el derecho. El análisis y la sitematización aquí propuestos quedan así demarcados en torno a los debates sobre la igualdad y el derecho en el área de los feminismos jurídicos.